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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 100 .-- EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO.- Si la tercerí­a fuese de mejor derecho, previa citación del tercerista, el juez podrá disponer la venta de los bienes, suspendiéndose el pago hasta que se decida sobre la preferencia, salvo si se otorgare fianza para responder a las resultas de la tercerí­a.
El tercerista será parte en las actuaciones relativas al remate de los bienes.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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