Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.100
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO IX - TERCERIAS
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EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERIA DE MEJOR DERECHO
ARTICULO 100 .-Si la tercería fuese de mejor derecho, previa citación del tercerista, el juez podrá disponer la venta de los bienes, suspendiéndose el pago hasta que se decida sobre la preferencia, salvo si se otorgare fianza para responder a las resultas de la tercería.
El tercerista será parte de las actuaciones relativas al remate de los bienes.
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Ver articulos del mismo código: 97 - 98 - 99 - 100 - 101 - 102 - 103 -
Ver artículo de otro código: articulo 100 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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