Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.102
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO IX - TERCERIAS
- >
AMPLIACION O MEJORA DEL EMBARGO
ARTICULO 102 .-Deducida la tercería, el embargante podrá pedir que se amplíe o mejore el embargo, o que se adopten otras medidas precautorias necesarias.
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Ver articulos del mismo código: 99 - 100 - 101 - 102 - 103 - 104 - 105 -
Ver artículo de otro código: articulo 102 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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