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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.104

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO IX - TERCERIAS - >


LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO SIN TERCERIA

ARTICULO 104 .-El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercerí­a, acompañando el tí­tulo de dominio u ofreciendo sumaria información sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes.

Del pedido se dará traslado al embargante.

La resolución será recurrible cuando haga lugar al desembargo. Si lo denegara, el interesado podrá deducir directamente la tercerí­a, cumpliendo los requisitos exigidos por el artí­culo 98.
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Ver artículo de otro código: articulo 104 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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