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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.106

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO X - CITACION DE EVICCION - >


NOTIFICACION

ARTICULO 106 .-El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos para el demandado. No podrá invocar la improcedencia de la citación, debiendo limitarse a asumir o no la defensa. Si no la ejerciere, su responsabilidad se establecerá en el juicio que corresponda.
Ver Comentario del Art.106

Ver articulos del mismo código: 103 - 104 - 105 - 106 - 107 - 108 - 109 -
Ver artículo de otro código: articulo 106 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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