Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.107
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO X - CITACION DE EVICCION
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EFECTOS
ARTICULO 107 .-La citación solicitada oportunamente suspenderá el curso del proceso durante el plazo que el juez fijare. Será carga del citante activar las diligencias necesarias para el conocimiento del citado. El plazo para oponer excepciones previas y la sustanciación de éstas no quedarán suspendidos.
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Ver articulos del mismo código: 104 - 105 - 106 - 107 - 108 - 109 - 110 -
Ver artículo de otro código: articulo 107 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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