Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.110
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO X - CITACION DE EVICCION
- >
CITACION DE OTROS CAUSANTES
ARTICULO 110 .-Si el citado pretendiese, a su vez, citar a su causante, podrá hacerlo en los primeros CINCO (5) días de haber sido notificado, sin perjuicio de la carga de proseguir el proceso por sí. En las mismas condiciones, cada uno de los causantes podrá requerir la citación de su respectivo antecesor.
Será admisible el pedido de citación simultánea de DOS (2) o más causantes.
Será ineficaz la citación que se hiciere sin la antelación necesaria para que el citado pueda comparecer antes de la sentencia de primera instancia.
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Ver articulos del mismo código: 107 - 108 - 109 - 110 - 111 - 112 - 113 -
Ver artículo de otro código: articulo 110 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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