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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.112

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO XI - ACCION SUBROGATORIA - >


CITACION

ARTICULO 112 .-Antes de conferirse traslado al demandado, se citará al deudor por el plazo de DIEZ (10) dí­as, durante el cual éste podrá:

1) Formular oposición, fundada en que ya ha interpuesto la demanda o en la manifiesta improcedencia de la subrogación.

2) Interponer la demanda, en cuyo caso se le considerará como actor y el juicio proseguirá con el demandado.

En este último supuesto, así­ como cuando el deudor hubiese ejercido la acción con anterioridad, el acreedor podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el primer apartado del artí­culo 91.
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Ver articulos del mismo código: 109 - 110 - 111 - 112 - 113 - 114 - 115 -
Ver artículo de otro código: articulo 112 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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