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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.109

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO X - CITACION DE EVICCION - >


DEFENSA POR EL CITADO

ARTICULO 109 .-Si el citado asumiere la defensa podrá obrar conjunta o separadamente con la parte que solicitó la citación, en el carácter de litisconsorte.
Ver Comentario del Art.109

Ver articulos del mismo código: 106 - 107 - 108 - 109 - 110 - 111 - 112 -
Ver artículo de otro código: articulo 109 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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