Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.111
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO XI - ACCION SUBROGATORIA
- >
PROCEDENCIA
ARTICULO 111 .-El ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el artículo 1196 del Código Civil no requerirá autorización judicial previa y se ajustará al trámite que prescriben los artículos siguientes.
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Ver articulos del mismo código: 108 - 109 - 110 - 111 - 112 - 113 - 114 -
Ver artículo de otro código: articulo 111 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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