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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO II - PARTES >>
CAPÍTULO XI - ACCIÓN SUBROGATORIA >
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ARTICULO 111 .-- PROCEDENCIA.- El ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el artí­culo 1196 del Código Civil no requerirá autorización judicial previa y se ajustará al trámite que prescriben los artí­culos siguientes.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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