Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
>>
CAPÍTULO XI
- ACCIÓN SUBROGATORIA
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ARTICULO 111 .-- PROCEDENCIA.- El ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el artículo 1196 del Código Civil no requerirá autorización judicial previa y se ajustará al trámite que prescriben los artículos siguientes.
Ver articulos: 108 - 109 - 110 - 111 - 112 - 113 - 114 -
Ver artículo de otro código: articulo 111 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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