Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO XI
- ACCIÓN SUBROGATORIA
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ARTICULO 113 .-- INTERVENCIÓN DEL DEUDOR.- Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterior, podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el segundo apartado del artículo 91.
En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones y reconocer documentos.
Ver articulos: 110 - 111 - 112 - 113 - 114 - 115 - 116 -
Ver artículo de otro código: articulo 113 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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