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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 116 .-- INFORME O CERTIFICADO PREVIO.- Cuando para dictar resolución se requiriese informe o certificado previo del secretario, el juez los ordenará verbalmente.


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Ver artículo de otro código: articulo 116 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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