Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO I
- ACTUACIONES EN GENERAL
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ARTICULO 117 .-- ANOTACIÓN DE PETICIONES.- Podrá solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes o documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos, y, en general, que se dicten providencias de mero trámite, mediante simple anotación en el expediente, firmada por el solicitante.
Ver articulos: 114 - 115 - 116 - 117 - 118 - 119 - 120 -
Ver artículo de otro código: articulo 117 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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