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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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ARTICULO 120 .-- COPIAS.- De todo escrito que deba darse traslado, de sus contestaciones, y de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.
Se tendrá por no presentado el escrito o el documento según el caso, y se devolverá a su presentante sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artí­culo 38, si dentro de los dos dí­as siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuera suplida la omisión.
Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio.
Deberán glosarse al expediente, salvo que por su volumen, formato u otras caracterí­sticas resultare dificultoso o inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordenadamente en la secretarí­a.
Sólo serán entregados a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio con nota de recibo.
Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias, se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia.
La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias glosadas al expediente o reservadas en la secretarí­a.
Acordada Reglamentaria: establecer que las copias a que se refiere el Art. 329 de Código Procesal Civil y Comercial podrán incinerarse a partir del año de su recepción.
(Según Acta No 1899, punto 3o del 07/07/1993.-)

(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

Ver articulos: 117 - 118 - 119 - 120 - 121 - 122 - 123 -
Ver artículo de otro código: articulo 120 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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