Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO II
- ESCRITOS
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ARTICULO 121 .-- COPIAS DE DOCUMENTOS DE REPRODUCCIÓN DIFICULTOSA.- No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito.
En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.
Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretaría para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.
Ver articulos: 118 - 119 - 120 - 121 - 122 - 123 - 124 -
Ver artículo de otro código: articulo 121 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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