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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 121 .-- COPIAS DE DOCUMENTOS DE REPRODUCCIÓN DIFICULTOSA.- No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión o cualquier otra razón atendible, siempre que así­ lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito.
En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.
Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretarí­a para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.


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Ver artículo de otro código: articulo 121 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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