Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.121
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
>>
CAPITULO II - ESCRITOS
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COPIAS DE DOCUMENTOS DE REPRODUCCION DIFICULTOSA
ARTICULO 121 .-No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.
Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretaría para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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