Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.122
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
>>
CAPITULO II - ESCRITOS
- >
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 122 .-En el caso de acompañarse expedientes administrativos, deberá ordenarse su agregación sin el requisito exigido en el artículo 120.
Ver Comentario del Art.122
Ver articulos del mismo código: 119 - 120 - 121 - 122 - 123 - 124 - 125 - 125 bis -
Ver artículo de otro código: articulo 122 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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