Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.124
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO II - ESCRITOS
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CARGO
ARTICULO 124 .-El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el oficial primero.
Si la Corte Suprema o las cámaras hubieren dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fechador mecánico, el cargo quedará integrado con la firma del oficial primero, a continuación de la constancia del fechador.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho.
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Ver articulos del mismo código: 121 - 122 - 123 - 124 - 125 - 125 bis - 126 - 127 -
Ver artículo de otro código: articulo 124 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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