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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.124

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO II - ESCRITOS - >


CARGO

ARTICULO 124 .-El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el oficial primero.

Si la Corte Suprema o las cámaras hubieren dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fechador mecánico, el cargo quedará integrado con la firma del oficial primero, a continuación de la constancia del fechador.

El escrito no presentado dentro del horario judicial del dí­a en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretarí­a que corresponda, el dí­a hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho.
Ver Comentario del Art.124

Ver articulos del mismo código: 121 - 122 - 123 - 124 - 125 - 125 bis - 126 - 127 -
Ver artículo de otro código: articulo 124 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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