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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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ARTICULO 124 .-- CARGO.- El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el Jefe de Despacho.
Si la autoridad que ejerciera la superintendencia hubiere dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fechador mecánico el cargo quedará integrado con la firma del Jefe de Despacho a continuación de la constancia del sello fechador.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del dí­a en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente ante la Secretarí­a, el dí­a hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas de atención al público.
Aplicación Reglamentaria: Disponer, en el ámbito de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la Provincia y en la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la estricta observancia de los Artí­culos 38 y 124 del Código Procesal Civil y comercial de la Provincia.
(Según Acuerdo No 2723, punto 19o del 08/08/2012.-)

(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

Ver articulos: 121 - 122 - 123 - 124 - 125 - 126 - 127 -
Ver artículo de otro código: articulo 124 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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