Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO II
- ESCRITOS
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ARTICULO 124 .-- CARGO.- El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el Jefe de Despacho.
Si la autoridad que ejerciera la superintendencia hubiere dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fechador mecánico el cargo quedará integrado con la firma del Jefe de Despacho a continuación de la constancia del sello fechador.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente ante la Secretaría, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas de atención al público.
Aplicación Reglamentaria: Disponer, en el ámbito de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la Provincia y en la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la estricta observancia de los Artículos 38 y 124 del Código Procesal Civil y comercial de la Provincia.
(Según Acuerdo No 2723, punto 19o del 08/08/2012.-)
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 121 - 122 - 123 - 124 - 125 - 126 - 127 -
Ver artículo de otro código: articulo 124 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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