menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO III - ACTOS PROCESALES >>
CAPÍTULO III - AUDIENCIAS >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 126 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley No 1397.
Texto Anterior derogado: VERSIÓN TAQUIGRÁFICA E IMPRESIÓN FONOGRÁFICA: A pedido de parte, a su costa, y sin recurso alguno, podrá ordenarse que se tome versión taquigráfica de lo ocurrido o que se lo registre por cualquier otro medio técnico, siempre que se solicitare con anticipación suficiente.
El juez nombrará de oficio a los taquí­grafos, o adoptará las medidas necesarias para asegurar la autenticidad del registro y de su documentación.
Las partes podrán pedir copia carbónica del acta que firmarán todos los concurrentes y el secretario.


Ver articulos: 123 - 124 - 125 - 126 - 127 - 128 - 129 -
Ver artículo de otro código: articulo 126 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario