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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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ARTICULO 128 .-- DEVOLUCIÓN.- Si vencido el plazo no se devolviera el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de cinco jus por cada dí­a de retardo, salvo que manifestase haberlo perdido, en cuyo caso se aplicará además lo dispuesto en el artí­culo 130, si correspondiere.
El Secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si ésta no se efectuara, el juez mandará secuestrar el expediente, con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal.


Ver articulos: 125 - 126 - 127 - 128 - 129 - 130 - 131 -
Ver artículo de otro código: articulo 128 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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