Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO IV
- EXPEDIENTES
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ARTICULO 128 .-- DEVOLUCIÓN.- Si vencido el plazo no se devolviera el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de cinco jus por cada día de retardo, salvo que manifestase haberlo perdido, en cuyo caso se aplicará además lo dispuesto en el artículo 130, si correspondiere.
El Secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si ésta no se efectuara, el juez mandará secuestrar el expediente, con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal.
Ver articulos: 125 - 126 - 127 - 128 - 129 - 130 - 131 -
Ver artículo de otro código: articulo 128 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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