Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO IV
- EXPEDIENTES
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ARTICULO 130 .-- SANCIONES.- Si se comprobase que la pérdida de un expediente fuere imputable a algún profesional, éste será pasible de una multa entre 10 y 50 jus, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 127 - 128 - 129 - 130 - 131 - 132 - 133 -
Ver artículo de otro código: articulo 130 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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