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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.130

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO IV - EXPEDIENTES - >


SANCIONES

ARTICULO 130 .-Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las partes o a un profesional, éstos serán pasibles de una multa entre PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) y PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.
Ver Comentario del Art.130

Ver articulos del mismo código: 127 - 128 - 129 - 130 - 131 - 132 - 133 -
Ver artículo de otro código: articulo 130 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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