Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.130
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
>>
CAPITULO IV - EXPEDIENTES
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SANCIONES
ARTICULO 130 .-Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las partes o a un profesional, éstos serán pasibles de una multa entre PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) y PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.
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Ver articulos del mismo código: 127 - 128 - 129 - 130 - 131 - 132 - 133 -
Ver artículo de otro código: articulo 130 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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