Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.131
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO V - OFICIOS Y EXHORTOS
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OFICIOS Y EXHORTOS DIRIGIDOS A JUECES DE LA REPUBLICA
ARTICULO 131 .-Toda comunicación dirigida a jueces nacionales por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces provinciales, por exhorto, salvo lo que establecieren los convenios sobre comunicaciones entre magistrados.
Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo. En los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente.
Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.
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Ver articulos del mismo código: 128 - 129 - 130 - 131 - 132 - 133 - 134 -
Ver artículo de otro código: articulo 131 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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