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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.134

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO VI - NOTIFICACIONES - >


NOTIFICACION TACITA

ARTICULO 134 .-El retiro del expediente, conforme al artí­culo 127, importará la notificación de todas las resoluciones.

El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.134

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Ver artículo de otro código: articulo 134 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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