Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.134
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
>>
CAPITULO VI - NOTIFICACIONES
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NOTIFICACION TACITA
ARTICULO 134 .-El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver artículo de otro código: articulo 134 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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