Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.133
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO VI - NOTIFICACIONES
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PRINCIPIO GENERAL
ARTICULO 133 .-Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.
No se considerará cumplida tal notificación:
1) Si el expediente no se encontrare en el tribunal.
2) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver articulos del mismo código: 130 - 131 - 132 - 133 - 134 - 135 - 136 -
Ver artículo de otro código: articulo 133 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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