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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.133

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO VI - NOTIFICACIONES - >


PRINCIPIO GENERAL

ARTICULO 133 .-Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los dí­as martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente dí­a de nota.

No se considerará cumplida tal notificación:

1) Si el expediente no se encontrare en el tribunal.

2) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artí­culo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto.

Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.133

Ver articulos del mismo código: 130 - 131 - 132 - 133 - 134 - 135 - 136 -
Ver artículo de otro código: articulo 133 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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