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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO VI - NOTIFICACIONES >
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ARTICULO 133 .-- PRINCIPIO GENERAL.- Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los dí­as martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente dí­a de nota.
No se considerará cumplida tal notificación si el expediente no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar dicha circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artí­culo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el Encargado de Mesa de Entradas o Jefe de Despacho que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

Ver articulos: 130 - 131 - 132 - 133 - 134 - 135 - 135 bis - 136 -
Ver artículo de otro código: articulo 133 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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