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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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ARTICULO 136 .-- CONTENIDO DE LA DILIGENCIA.- La cédula y los demás medios previstos en el artí­culo precedente contendrán:
1.- Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.
2.- Juicio en que se practica.
3.- Juzgado o tribunal y Secretarí­a en que tramita el juicio.
4.- Transcripción de la parte pertinente de la resolución.
5.- Objeto claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la pieza deberá contener detalle preciso de aquellas.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

Ver articulos: 133 - 134 - 135 - 135 bis - 136 - 137 - 138 - 139 -
Ver artículo de otro código: articulo 136 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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