Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO VI
- NOTIFICACIONES
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ARTICULO 137 .-- FIRMA DEL DOCUMENTO.- El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el síndico, tutor o curador ad litem, notario, secretario en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente.
La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Juzgado o Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.
Deberán estar firmados por el secretario los instrumentos que notifiquen medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, síndico, tutor o curador ad litem, salvo notificación notarial.
El juez puede ordenar que el secretario suscriba los instrumentos de notificación cuando fuera conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 134 - 135 - 135 bis - 136 - 137 - 138 - 139 - 140 -
Ver artículo de otro código: articulo 137 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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