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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 138 .-- DILIGENCIAMIENTO.- Las cédulas se enviarán directamente a la oficina de notificaciones, dentro de las veinticuatro horas, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga la reglamentación respectiva.
La demora en la agregación de cédulas se considerará falta grave del Encargado de Mesa de Entradas o Jefe de Despacho.
Cuando la diligencia deba cumplirse fuera de la ciudad asiento del tribunal, una vez selladas, se devolverán en el acto y previa constancia en el expediente, al letrado o apoderado, o persona autorizada.
Acordada Reglamentaria: Las cédulas de-vueltas por las oficinas de notificaciones serán agregadas a los respectivos expedientes por el empleado mencionado en el apartado 1) dentro del término de 48 horas, siempre que el expediente de que se trate se encuentre en Secretarí­a. La demora considerada falta grave en el artí­culo 138, dará lugar a la sanción correspondiente.
(Según Acta No 679, punto 6o del 31/07/1970.-) Apartado 2) La demora en el cumplimiento de la obligación del Oficial de Despacho contenida en el Apartado primero del Artí­culo 251 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley Provincial No 424, será considerada igualmente falta grave y dará lugar a la sanción correspondiente.
(Agregado por Acta No 705, punto 7o del 06/11/1970.)

(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

Ver articulos: 135 - 135 bis - 136 - 137 - 138 - 139 - 140 - 141 -
Ver artículo de otro código: articulo 138 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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