Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO VI
- NOTIFICACIONES
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ARTICULO 138 .-- DILIGENCIAMIENTO.- Las cédulas se enviarán directamente a la oficina de notificaciones, dentro de las veinticuatro horas, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga la reglamentación respectiva.
La demora en la agregación de cédulas se considerará falta grave del Encargado de Mesa de Entradas o Jefe de Despacho.
Cuando la diligencia deba cumplirse fuera de la ciudad asiento del tribunal, una vez selladas, se devolverán en el acto y previa constancia en el expediente, al letrado o apoderado, o persona autorizada.
Acordada Reglamentaria: Las cédulas de-vueltas por las oficinas de notificaciones serán agregadas a los respectivos expedientes por el empleado mencionado en el apartado 1) dentro del término de 48 horas, siempre que el expediente de que se trate se encuentre en Secretaría. La demora considerada falta grave en el artículo 138, dará lugar a la sanción correspondiente.
(Según Acta No 679, punto 6o del 31/07/1970.-) Apartado 2) La demora en el cumplimiento de la obligación del Oficial de Despacho contenida en el Apartado primero del Artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley Provincial No 424, será considerada igualmente falta grave y dará lugar a la sanción correspondiente.
(Agregado por Acta No 705, punto 7o del 06/11/1970.)
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 135 - 135 bis - 136 - 137 - 138 - 139 - 140 - 141 -
Ver artículo de otro código: articulo 138 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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