Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.138
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO VI - NOTIFICACIONES
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DILIGENCIAMIENTO
ARTICULO 138 .-Las cédulas se enviarán directamente a la oficina de notificaciones, dentro de las veinticuatro horas, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga la reglamentación de superintendencia.
La demora en la agregación de las cédulas se considerará falta grave del prosecretario administrativo.
Cuando la diligencia deba cumplirse fuera de la ciudad asiento del tribunal, una vez selladas, se devolverán en el acto y previa constancia en el expediente, al letrado o apoderado.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver artículo de otro código: articulo 138 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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