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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.141

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO VI - NOTIFICACIONES - >


ENTREGA DEL INSTRUMENTO A PERSONAS DISTINTAS

ARTICULO 141 .-Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artí­culo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.141

Ver articulos del mismo código: 138 - 139 - 140 - 141 - 142 - 143 - 144 -
Ver artículo de otro código: articulo 141 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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