Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.141
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
>>
CAPITULO VI - NOTIFICACIONES
- >
ENTREGA DEL INSTRUMENTO A PERSONAS DISTINTAS
ARTICULO 141 .-Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.141
Ver articulos del mismo código: 138 - 139 - 140 - 141 - 142 - 143 - 144 -
Ver artículo de otro código: articulo 141 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario