Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.143
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO VI - NOTIFICACIONES
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NOTIFICACION POR EXAMEN DEL EXPEDIENTE
ARTICULO 143 .-En oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actuare sin representación o el profesional que interviniera en el proceso como apoderado, estarán obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el artículo 135.
Si no lo hicieran, previo requerimiento que les formulará el prosecretario administrativo o jefe de despacho, o si el interesado no supiere o no pudiere firmar, valdrá como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y la del secretario.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver artículo de otro código: articulo 143 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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