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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 143 .-- RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTO.- Cuando se notifique mediante telegrama o carta documento certificada con aviso de recepción, la fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario.
Quien suscriba la notificación deberá agregar a las actuaciones copia de la pieza impuesta y la constancia de entrega.


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Ver artículo de otro código: articulo 143 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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