Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO VI
- NOTIFICACIONES
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ARTICULO 143 .-- RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTO.- Cuando se notifique mediante telegrama o carta documento certificada con aviso de recepción, la fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario.
Quien suscriba la notificación deberá agregar a las actuaciones copia de la pieza impuesta y la constancia de entrega.
Ver articulos: 140 - 141 - 142 - 143 - 144 - 145 - 146 -
Ver artículo de otro código: articulo 143 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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