Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO VI
- NOTIFICACIONES
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ARTICULO 142 .-- FORMA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.- La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el Encargado de mesa de Entradas o el Jefe de despacho.
En oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actuare sin representación o el profesional que interviene en el proceso como apoderado estará obligado a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el artículo 135.
Si no lo hiciera, previo requerimiento que les formulará el Encargado de Mesa de Entradas o el Jefe de Despacho, o si el interesado no supiere o no pudiere firmar, valdrá como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y del Secretario.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 139 - 140 - 141 - 142 - 143 - 144 - 145 -
Ver artículo de otro código: articulo 142 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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