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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 141 .-- ENTREGA DEL INSTRUMENTO A PERSONAS DISTINTAS.- Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el artí­culo anterior.
Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

Ver articulos: 138 - 139 - 140 - 141 - 142 - 143 - 144 -
Ver artículo de otro código: articulo 141 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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