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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 139 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley No 1397.
Nota: Aplicación Supletoria. Según Ley No 1397/2002 en su Artí­culo 5o.- Hasta tanto se establezca una ley procesal especial para los tribunales con competencia en cuestiones de familia, éstos aplicarán, con carácter supletorio las normas contenidas en el Decreto Ley No 424/1969 que se deroga por la presente ley.
Texto Anterior derogado: COPIAS DE CONTENIDO RESERVADO.- En los juicios relativos al estado y capacidad de las personas, cuando debe practicarse, la notificación en el domicilio, las copias de los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación de ambas, así­ como las de otros escritos cuyo contenido pudiere afectar el decoro de quien ha de recibirlas, serán entregadas bajo sobre cerrado. Igual requisito se observará respecto de las copias de los documentos agregados a dichos escritos.
El Sobre será cerrado por personal de secretaria, con constancia de su contenido, el que deberá ajustarse a lo dispuesto en el último párrafo del artí­culo 136.


Ver articulos: 136 - 137 - 138 - 139 - 140 - 141 - 142 -
Ver artículo de otro código: articulo 139 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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