Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.142
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
>>
CAPITULO VI - NOTIFICACIONES
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FORMA DE LA NOTIFICACION PERSONAL
ARTICULO 142 .-La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el prosecretario administrativo o jefe de despacho.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver articulos del mismo código: 139 - 140 - 141 - 142 - 143 - 144 - 145 -
Ver artículo de otro código: articulo 142 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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