Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO VI
- NOTIFICACIONES
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ARTICULO 146 .-- PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.- En los supuestos previstos por el artículo anterior la publicación de los edictos se hará en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o en su defecto, del lugar del juicio, y se acreditará mediante la agregación al expediente de un ejemplar de aquellos.
A falta de diario en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en la localidad más próxima que los tuviera, y el edicto se fijará además en la tablilla del juzgado y en los sitios que aseguraren su mayor difusión.
Salvo en el proceso sucesorio, cuando los gastos que demandare la publicación fueren desproporcionados con la cuantía del juicio, se prescindirá de los edictos; la notificación se practicará en la tablilla del juzgado.
La notificación será puesta en lugar visible al público, por el personal de Secretaría.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 143 - 144 - 145 - 146 - 147 - 148 - 149 -
Ver artículo de otro código: articulo 146 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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