menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO III - ACTOS PROCESALES >>
CAPÍTULO VI - NOTIFICACIONES >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 146 .-- PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.- En los supuestos previstos por el artí­culo anterior la publicación de los edictos se hará en el Boletí­n Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o en su defecto, del lugar del juicio, y se acreditará mediante la agregación al expediente de un ejemplar de aquellos.
A falta de diario en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en la localidad más próxima que los tuviera, y el edicto se fijará además en la tablilla del juzgado y en los sitios que aseguraren su mayor difusión.
Salvo en el proceso sucesorio, cuando los gastos que demandare la publicación fueren desproporcionados con la cuantí­a del juicio, se prescindirá de los edictos; la notificación se practicará en la tablilla del juzgado.
La notificación será puesta en lugar visible al público, por el personal de Secretarí­a.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

Ver articulos: 143 - 144 - 145 - 146 - 147 - 148 - 149 -
Ver artículo de otro código: articulo 146 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario