Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO VI
- NOTIFICACIONES
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ARTICULO 148 .-- NOTIFICACIÓN POR RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN.- En todos los casos en que este código autoriza la publicación de edictos, a pedido del interesado, el juez podrá ordenar que aquellos se anuncien por radiodifusión o televisión.
Las transmisiones se harán en el modo y por el medio que determina la reglamentación.
La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora o de televisión, en la que constará el texto del anuncio, que deberá ser el mismo que el de los edictos y los días y horas en que se difundió.
La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva.
Respecto de los gastos que irrogare esta forma de notificación, regirá lo dispuesto en el artículo 135 Bis anteúltimo párrafo.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 145 - 146 - 147 - 148 - 149 - 150 - 151 -
Ver artículo de otro código: articulo 148 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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