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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.148

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO VI - NOTIFICACIONES - >


NOTIFICACION POR RADIODIFUSION O TELEVISION

ARTICULO 148 .-En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos, a pedido del interesado, el juez podrá ordenar que aquéllos se anuncien por radiodifusión o televisión.

Las transmisiones se harán en el modo y por el medio que determine la reglamentación de la superintendencia. La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora o de televisión, en la que constará el texto del anuncio, que deberá ser el mismo que el de los edictos, y los dí­as y horas en que se difundió. La resolución se tendrá por notificada al dí­a siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva.

Respecto de los gastos que irrogare esta forma de notificación, regirá lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artí­culo 136.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.148

Ver articulos del mismo código: 145 - 146 - 147 - 148 - 149 - 150 - 151 -
Ver artículo de otro código: articulo 148 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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