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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.147

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO VI - NOTIFICACIONES - >


NORMAS DE LOS EDICTOS

ARTICULO 147 .-Los edictos contendrán, en forma sintética, las mismas enunciaciones de las cédulas, con transcripción sumaria de la resolución.

El número de publicaciones será el que en cada caso determine este Código.

La resolución se tendrá por notificada al dí­a siguiente de la última publicación.

La Corte Suprema podrá disponer la adopción de textos uniformes para la redacción de los edictos.

El Poder Ejecutivo podrá establecer que, en el Boletí­n Oficial, los edictos a los que corresponda un mismo texto se publiquen en extracto, agrupados por juzgados y secretarí­as, encabezados por una fórmula común.
Ver Comentario del Art.147

Ver articulos del mismo código: 144 - 145 - 146 - 147 - 148 - 149 - 150 -
Ver artículo de otro código: articulo 147 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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