Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
>>
CAPÍTULO VII
- VISTAS Y TRASLADOS
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 150 .-- PLAZO Y CARÁCTER.- El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días.
Todo traslado o vista se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
Toda resolución dictada previa vista o traslado, será inapelable para la parte que no los haya contestado.
Ver articulos: 147 - 148 - 149 - 150 - 151 - 152 - 153 -
Ver artículo de otro código: articulo 150 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario