Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO VIII
- EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
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SECCIÓN 1o
- TIEMPO HÁBIL
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ARTICULO 152 .-- DÍAS Y HORAS HÁBILES.- Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de los de fiestas aceptados por la Nación; los previstos por la ley provincial; los que especialmente decrete el Poder Ejecutivo y los comprendidos en la feria judicial de cada año.
El Superior Tribunal podrá por vía de superintendencia, y cuando un acontecimiento extraordinario así lo exigiere, disponer asuetos judiciales, durante los cuales no correrán los plazos.
Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Superior Tribunal para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las 7 y las 20 horas.
Para la celebración de las audiencias de prueba el Superior Tribunal de Justicia podrá declarar horas hábiles para Juzgados y demás Tribunales cuando las circunstancias así lo exigieren, las que medien entre las siete y las diecisiete horas.
Los jueces y tribunales podrán habilitar días y horas en los asuntos que no admitan demora.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 149 - 150 - 151 - 152 - 153 - 154 - 155 -
Ver artículo de otro código: articulo 152 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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