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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 154 .-- HABILITACIÓN TÁCITA.- La diligencia iniciada en dí­a y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación.
Si no pudiere terminarse en el dí­a continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez o tribunal.


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Ver artículo de otro código: articulo 154 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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