Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
>>
CAPÍTULO VIII
- EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
>
SECCIÓN 1o
- TIEMPO HÁBIL
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ARTICULO 154 .-- HABILITACIÓN TÁCITA.- La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación.
Si no pudiere terminarse en el día continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez o tribunal.
Ver articulos: 151 - 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 157 -
Ver artículo de otro código: articulo 154 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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