Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
>>
CAPÍTULO VIII
- EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
>
SECCIÓN 2a
- PLAZOS
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ARTICULO 156 .-- COMIENZO.- Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última.
No se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles.
Ver articulos: 153 - 154 - 155 - 156 - 157 - 158 - 159 -
Ver artículo de otro código: articulo 156 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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