Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO VIII
- EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
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SECCIÓN 2a
- PLAZOS
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ARTICULO 158 .-- AMPLIACIÓN.- Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien.
Ver articulos: 155 - 156 - 157 - 158 - 159 - 160 - 161 -
Ver artículo de otro código: articulo 158 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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