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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO III - ACTOS PROCESALES >>
CAPÍTULO VIII - EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES >
SECCIÓN 2a - PLAZOS >>

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ARTICULO 158 .-- AMPLIACIÓN.- Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un dí­a por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien.


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Ver artículo de otro código: articulo 158 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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