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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 161 .-- SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.- Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso.
Además de los requisitos enunciados en el artí­culo anterior, deberán contener:
1.- Los fundamentos.
2.- La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.
3.- El pronunciamiento sobre costas.


Ver articulos: 158 - 159 - 160 - 161 - 162 - 163 - 164 -
Ver artículo de otro código: articulo 161 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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