Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO IX
- RESOLUCIONES JUDICIALES
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ARTICULO 163 .-- SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.- La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener:
1.- La mención del lugar y fecha.
2.- El nombre y apellido de las partes.
3.- La relación suscinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.
4.- La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
5.- Los fundamentos y la aplicación de la ley.
Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana critica.
La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrán constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.
6.- La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte.
La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
7.- El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.
8.- El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos del artículo 34, inc. 6).
9.- La firma del juez.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 160 - 161 - 162 - 163 - 164 - 165 - 166 -
Ver artículo de otro código: articulo 163 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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